NEWSLETTER LEGAL: Se ingresa proyecto de Ley que tiene por objeto postergar la entrada en vigencia de la Ley N°21.719 sobre Protección de Datos Personales y fortalecimiento de la Agencia de Protección

El Presidente de la República ingresó al Senado con fecha 31 de agosto último el Mensaje N°110-374 (Boletín N°18.623-07), correspondiente al proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley N°21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. La iniciativa posterga la entrada en vigencia del nuevo régimen hasta el 1 de diciembre de 2027, aumenta de tres a cinco los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia y elimina el trato diferenciado que hoy beneficia a las empresas de menor tamaño en materia de amonestaciones. El proyecto se encuentra actualmente en primer trámite constitucional en el Senado.
Esta modificación, presentada como una medida de implementación gradual y coordinada del nuevo marco regulatorio, otorga a los responsables de datos —empresas, organizaciones y organismos públicos— un plazo adicional para adecuar sus procesos, sistemas y estructuras internas a las nuevas exigencias legales, en un contexto de importantes desafíos institucionales, regulatorios y operativos.
Aspectos relevantes
Nueva fecha de entrada en vigencia: 1 de diciembre de 2027.
En la práctica, esto extiende en un año el plazo del que disponen los responsables de datos para cumplir con las obligaciones de la Ley N°21.719, sin alterar el contenido sustantivo del nuevo régimen de protección de datos personales.
Ámbito de aplicación.
La postergación beneficia a todos los sujetos alcanzados por la ley. Conforme a su artículo 1°, las disposiciones de la Ley N°21.719 rigen respecto de todo tratamiento de datos personales efectuado por personas naturales o jurídicas, incluidos los órganos públicos. En consecuencia, el nuevo plazo aplica de manera transversal a los responsables de datos de los sectores público y privado, cualquiera sea su tamaño o actividad.
Fortalecimiento del Consejo Directivo: de tres a cinco consejeros.
El proyecto modifica el artículo 30 quáter para aumentar de tres a cinco el número de consejeros que integran el Consejo Directivo de la Agencia, elevar de dos a tres el quórum mínimo para sesionar y establecer una renovación parcial cada dos años. El Ejecutivo funda este cambio en la naturaleza técnica y la extensión de las competencias de la Agencia, y en la necesidad de asegurar la continuidad del funcionamiento del Consejo ante ausencias, abstenciones o vacancias, siguiendo el modelo de órganos como la Comisión para el Mercado Financiero, el Banco Central, el Consejo Fiscal Autónomo y el Consejo de Alta Dirección Pública.
Eliminación del trato diferenciado a las empresas de menor tamaño.
Se suprime en el artículo sexto transitorio la referencia a las empresas calificadas como de menor tamaño según la Ley N°20.416. Con ello, la facultad de la Agencia de aplicar una amonestación por escrito durante los primeros doce meses de vigencia deja de estar limitada a este grupo y pasa a ser aplicable a todos los responsables de datos. Se mantiene, en todo caso, el carácter facultativo de la amonestación y su incorporación en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.
Designación del primer Consejo Directivo y remuneración de los consejeros.
El proyecto ajusta el artículo cuarto transitorio: la primera designación de los consejeros deberá efectuarse, a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigencia de la ley, y la propuesta se presentará al Senado en un solo acto, distinguiendo entre aprobación expresa —por dos tercios de los senadores en ejercicio— y aceptación por falta de pronunciamiento dentro del plazo legal. Además, se reconoce a los consejeros el derecho a percibir su remuneración desde la fecha de su nombramiento, quedando sujetos desde entonces a la exigencia de dedicación exclusiva y a las incompatibilidades legales. Una norma transitoria especial prevé que, si al publicarse la ley faltaren menos de doce meses para su vigencia, la designación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a dicha publicación.
Conclusiones.
La postergación de la vigencia de la Ley N°21.719 hasta el 1 de diciembre de 2027 otorga un margen adicional de adecuación, pero no altera el fondo ni el alcance de las obligaciones que impondrá el nuevo régimen de protección de datos personales. El fortalecimiento del Consejo Directivo y la eliminación del trato diferenciado a las empresas de menor tamaño anticipan una institucionalidad más robusta y una fiscalización de aplicación transversal desde el inicio de la vigencia.
En este escenario, resulta recomendable que las organizaciones aprovechen el plazo adicional para levantar sus tratamientos de datos, revisar bases de licitud y políticas de privacidad, actualizar contratos con encargados y terceros, implementar medidas de seguridad y procedimientos de ejercicio de derechos, y preparar, cuando corresponda, las evaluaciones de impacto y los modelos de prevención de infracciones exigidos por la ley.
Aylwin Asociados Abogados se encuentra disponible para asesorar a su empresa u organización en la evaluación del impacto de estas modificaciones y en la implementación integral de las exigencias de la Ley N°21.719 sobre protección y tratamiento de datos personales.
Para consultas o para coordinar apoyo en la adecuación a la nueva normativa de protección de datos, no duden en tomar contacto con nuestro equipo, el cual estará disponible para asistirles en este proceso.

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