NEWSLETTER LEGAL: Factura con forma de pago “al contado”: no acredita que el precio se haya pagado. Rol N° 37.463-2025 Corte Suprema

Con fecha 3 de septiembre de 2026, la Excelentísima Corte Suprema, emitió en el juicio caratulado Constructora Pacific S.A. con Codelco Chile, un importante fallo sobre el mérito ejecutivo de la factura.
¿Qué se discutió?
Constructora Pacific S.A. demandó ejecutivamente a Codelco Chile por $47.725.906.-, más intereses y costas, con base en la factura electrónica N°87, emitida el 25 de agosto de 2022. En ella se indicó “Forma de Pago: Contado”.
La ejecutada opuso la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que la factura no contenía una obligación actualmente exigible porque la mención “al contado” significaría que el precio ya había sido pagado, a diferencia de lo que ocurriría con una factura emitida con forma de pago “crédito”.
El tribunal de primera instancia acogió esa excepción y rechazó la demanda ejecutiva; la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 24 de julio de 2025.
La ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema lo acogió al concluir que se aplicaron erróneamente el artículo 5 de la Ley N°19.983 y el artículo 464 N°7 del CPC y en sentencia de reemplazo rechazó la excepción de falta de mérito del título ejecutivo y ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas.
En el análisis de la sentencia, la Excma. Corte Suprema señaló los siguientes factores:
“Al contado” indica modalidad y vencimiento, no prueba el pago
La mención informa que el precio debe enterarse inmediatamente, sin plazo de crédito. No certifica que el pago se haya materializado. La extinción debe acreditarse mediante antecedentes objetivos e idóneos, como recibo, carta de pago, comprobante de transferencia o depósito.
Exigibilidad y extinción por pago son conceptos distintos
Una obligación puede ser exigible desde su nacimiento y permanecer insoluta. Para la Corte, “Contado” significa vencimiento inmediato; no elimina el crédito ni demuestra que se haya extinguido.
La alegación de pago debe hacerse por la vía procesal correspondiente
La Corte distingue la falta de mérito ejecutivo del título de la defensa de fondo basada en el pago. Si el deudor afirma que pagó, corresponde oponer la excepción de pago y acreditar la extinción. En esta causa, no se opuso esa excepción ni se probó el pago efectivo.
La modalidad de pago al “Contado” no excluye por sí solo el mérito ejecutivo de la factura
La fuerza ejecutiva depende de que se cumplan los requisitos legales de la Ley N°19.983. La modalidad de pago consignada no altera, por sí sola, la existencia, validez, liquidez o exigibilidad del crédito.
La limitación del sistema del SII no crea una causal legal.
Que el Registro de Aceptación o Reclamo de Documentos Tributarios Electrónicos del Servicio de Impuestos Internos no permita reclamar electrónicamente una factura emitida al contado no la priva automáticamente de mérito ejecutivo. La Corte señala que una limitación operacional no puede producir una consecuencia sustantiva que la ley no contempla.
Implicancias y Recomendaciones Prácticas
Para el acreedor: la sola expresión al “Contado” no acredita que la deuda se haya extinguido. El análisis debe centrarse en los requisitos de mérito ejecutivo y en la subsistencia del crédito, conforme a la Ley N°19.983.
Para quien sostiene que pagó: la modalidad anotada en la factura no sustituye la prueba del pago. El fallo indica que esa defensa debe hacerse valer como excepción de pago y respaldarse con antecedentes idóneos.
Para ambas partes: distinguir modalidad pactada, vencimiento, aceptación o reclamo de la factura y pago efectivo; la Corte los trata como cuestiones jurídicas diferentes.
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