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NEWSLETTER LEGAL: Nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

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    Aylwin Abogados Asociados
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  • 3 min de lectura

El 1 de junio de 2026 entró en vigencia el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Sus modificaciones buscan aumentar la eficiencia procesal, reforzar la transparencia e incorporar mecanismos que permitan resolver controversias con mayor rapidez.


A continuación, resumimos sus principales novedades.


  1. Independencia e imparcialidad de los árbitros


El nuevo reglamento fortalece el deber de los árbitros y potenciales árbitros de revelar cualquier circunstancia que pueda afectar su independencia o imparcialidad. En caso de duda, deberán optar por revelar la información. Sin embargo, la sola revelación no implica falta de independencia o imparcialidad.


Asimismo, las partes deberán informar, desde el inicio del procedimiento, las personas o entidades relevantes para evaluar posibles conflictos, junto con las razones que justifican dicha consideración. Esta exigencia favorece la detección temprana de posibles conflictos de interés y reduce incidentes posteriores.


  1. Desaparece el carácter obligatorio de los Términos de Referencia


El reglamento elimina la obligación general de elaborar Acta de Misión. Aunque este instrumento históricamente servía para confirmar el consentimiento arbitral, delimitar la controversia y registrar acuerdos procesales, el tribunal arbitral podrá utilizarlo sólo cuando estime que contribuye a una mejor gestión del caso.


En este contexto, la Conferencia de Gestión Inicial (CMC por sus siglas en inglés) adquiere un rol central para organizar el procedimiento, acordar el calendario, identificar cuestiones relevantes y establecer medidas de eficiencia. Luego de celebrada, la presentación de nuevas pretensiones requerirá autorización del tribunal arbitral.


  1. Expansión de los procedimientos abreviados y fortalecimiento del árbitro de emergencia


A. Procedimiento abreviado


El reglamento amplía el ámbito de aplicación del procedimiento abreviado, a causas de hasta USD$ 4.000.000.- manteniendo sus características esenciales: árbitro único, plazos reducidos, limitación de escritos y audiencias, menores costos y dictación rápida del laudo.


B. Árbitro de emergencia


El mecanismo de árbitro de emergencia también se refuerza. Las medidas urgentes podrán solicitarse no sólo contra signatarios del convenio arbitral, sino también respecto de terceros respecto de los cuales exista una base prima facie para estimar que podrían quedar vinculados por dicho convenio.


Además, se reconocen expresamente órdenes preliminares ex parte, permitiendo adoptar medidas inmediatas sin audiencia previa cuando la notificación anticipada pueda frustrar su eficacia, por ejemplo, en casos de ocultamiento de activos o destrucción de evidencia.


  1. Incorporación del Arbitraje Altamente Acelerado


Se incorpora el Arbitraje Altamente Acelerado, pensado para controversias que requieren una solución especialmente rápida. Opera sólo por acuerdo de las partes, se tramita ante árbitro único, permite restringir significativamente la prueba documental, puede resolverse sin audiencia y contempla la emisión del laudo dentro de un plazo aproximado de tres meses desde la primera conferencia de gestión procesal.


Una novedad relevante es que las partes podrán acordar la emisión de un laudo sin fundamentos, con el objeto de reducir tiempos y costos en controversias de menor complejidad o de carácter eminentemente técnico.


  1. Consagración expresa de la determinación anticipada de reclamaciones y defensas


El reglamento incorpora formalmente la determinación anticipada (“early determination”), que permite resolver tempranamente reclamaciones o defensas que carezcan manifiestamente de mérito o se encuentren manifiestamente fuera de la jurisdicción del tribunal arbitral. Su finalidad es evitar que controversias improcedentes consuman tiempo y recursos innecesarios.


  1. Digitalización, plazos y confidencialidad


El reglamento reconoce expresamente que las comunicaciones se realizarán, por regla general, mediante medios electrónicos, reservando la presentación física de documentos para situaciones excepcionales. Esto reduce cargas administrativas y facilita una gestión más eficiente de los procedimientos.


En materia de laudos, se abandona el sistema tradicional de plazos predeterminados y se opta por fijarlos según el calendario procesal de cada arbitraje, entregando mayor realismo y previsibilidad a las partes.


Finalmente, se establece por primera vez una obligación expresa de confidencialidad de los árbitros respecto de toda información relacionada con el procedimiento.


En Aylwin y Asociados Abogados contamos con experiencia en disputas arbitrales domésticas e internacionales, asesorando a empresas en la prevención, gestión y resolución de controversias complejas. Nuestro equipo acompaña a sus clientes desde el diseño de estrategias contractuales y procesales hasta la conducción de arbitrajes, negociaciones y mecanismos de solución temprana, con un enfoque práctico, eficiente y orientado a resguardar sus intereses comerciales.

 
 
 

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