Newsletter Legal: Ley N° 21.814 moderniza régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios:
- rosario de tezanos pinto concha
- hace 4 días
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Actualizado: hace 23 minutos
Publicada en Diario Oficial el 21/04/2026, moderniza el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”).
1. NUEVA CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y AUMENTO DE MULTAS. Se contempla clasificación que está basada en la gravedad de la respectiva infracción y representa un aumento sustancial en los montos máximos de las multas:
Infracciones Gravísimas: Multas de hasta 10.000 UTA (anteriormente el máximo era de 1.000 UTA).
Infracciones Graves: Multa de hasta 5.000 UTA.
Infracciones Leves: Amonestación escrita o multa de hasta 500 UTA, con excepción del uso indebido de información privilegiada, que mantiene un tope de 1.000 UTA.
Para fijar el monto exacto de las multas (artículo 11F), la SISS deberá aplicar, prudencialmente, los siguientes criterios: Gravedad de la conducta (daño o peligro ocasionado); Beneficio económico obtenido; Capacidad económica del infractor o menor tamaño dentro de la industria sanitaria; Atenuantes o agravantes; Previsibilidad de su acaecimiento; Número de usuarios afectados ; En el caso de infracciones relativas al programa de desarrollo, grado de avance de las obras y compromisos.
2. DETALLE DE LAS INFRACCIONES SEGÚN CATEGORÍA.
2.1. Infracciones Gravísimas (Art. 11 A):
a) Incumplir las exigencias de calidad o continuidad de los servicios públicos sanitarios y afectar con ello gravemente la salud de la población.
b) Incumplir las exigencias de continuidad de los servicios públicos sanitarios o de calidad del agua potable o de calidad del servicio de recolección, disposición o tratamiento de aguas servidas, siempre y cuando se afecte al menos a 80.000 clientes de una localidad dentro del área de la concesión, o al menos a un tercio de los clientes, si se trata de una localidad con más de 1.000 clientes, o a más del 50% de los clientes de una localidad con menos de mil clientes. En todos los casos por un período igual o superior a 36 horas continuas.
c) Incumplir con las obras comprometidas en el programa de desarrollo, en conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
2.2. Infracciones Graves (Art. 11 B):
a) Incumplir las exigencias de continuidad de los servicios públicos sanitarios o de calidad del agua potable o de calidad del servicio de recolección, disposición o tratamiento de aguas servidas, siempre y cuando se afecte al menos a 80.000 clientes de una localidad dentro del área de la concesión, o al menos a un tercio de los clientes, si se trata de una localidad con más de mil clientes, o a más del 50% de los clientes de una localidad con menos de 1.000 clientes. En todos los casos por un periodo superior a 12 horas continuas.
b) Afectar el normal funcionamiento de alguna localidad o parte de ésta como consecuencia de daños, de mantención deficiente o del mal estado, de la infraestructura sanitaria necesaria para la prestación de los servicios públicos sanitarios, imputables al prestador.
c) Incumplir con el deber de contar con un plan de prevención y atención de emergencias. Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas indicará los términos mínimos de dicho plan y las condiciones para su aprobación.
d) Entregar información falsa a la Superintendencia u ocultar antecedentes relevantes, a sabiendas, así como impedir la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
2.3. Infracciones Leves (Art. 11 C):
a) Efectuar cobros indebidos o tratos económicos discriminatorios a los usuarios.
b) Atender en forma deficiente o no atender los reclamos de los usuarios, según los estándares establecidos por la Superintendencia.
c) Incumplir las instrucciones impartidas por la Superintendencia, debidamente notificadas.
d) Entregar información manifiestamente errónea a la Superintendencia.
e) Incumplir la exigencia de obligatoriedad del otorgamiento de la factibilidad del servicio dentro del territorio operacional o zona de concesión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley Nº382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
f) No mantener actualizado el programa de desarrollo, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
g) Incumplir con lo dispuesto en los artículos 63 al 67 del Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
h) La entrega o uso indebido de información privilegiada, conforme al artículo 68 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas (aquella información referida a la gestión o planes de inversión de una empresa prestadora de servicios sanitarios, no divulgada al mercado, cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en el precio de terrenos e inmuebles dentro o fuera de su respectivo territorio operacional).
i) Toda otra infracción a las leyes que regulan el sector sanitario en que incurra una empresa concesionaria, en su condición de prestadora de servicios sanitarios, que no califique como gravísima o grave conforme a los artículos precedentes y no tenga una sanción asignada.
3. ATENUATES Y AGRAVANTES. Se establecen circunstancias atenuantes de la responsabilidad, como la ausencia de sanciones previas del infractor, en la misma localidad y por el mismo tipo de infracción, en los últimos 36 meses y la autodenuncia. Y agravantes, como la reincidencia.
4. NUEVO SISTEMA DE RECLAMACIÓN JUDICIAL. Se traslada la competencia desde los Juzgados Civiles hacia la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia de la Corte de Apelaciones será apelable ante la Corte Suprema En caso de cargos por infracciones graves o leves, el prestador podrá presentar un plan de cumplimiento (definido como el conjunto de acciones y metas presentado por el presunto infractor, para dar pleno cumplimiento a la normativa sanitaria que ha sido objeto de la formulación de cargos, junto con adoptar las medidas necesarias para poner término a los efectos negativos.
5. NUEVAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN.
Se le otorgan a la SISS nuevas siguientes potestades preventivas y correctivas, por ejemplo, podrá ordenar la inclusión de soluciones técnicas específicas en el "Plan de Desarrollo" de las empresas ante fallas reiteradas, de infraestructura defectuosa o ante el riesgo inminente de incumplir con una adecuada prestación de los servicios
Aylwin y Asociados Abogados se encuentra disponible para asesorar a su empresa en materias regulatorias y sanitarias de esta naturaleza. Para consultas, no duden en tomar contacto con nuestro equipo, el cual estará disponible para asistirles en este proceso.

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