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Newsletter Legal: Ley N° 21.813 sobre Marco sobre Desalinización de Agua de Mar

  • Foto del escritor: rosario de tezanos pinto concha
    rosario de tezanos pinto concha
  • hace 4 días
  • 4 min de lectura

Contexto general y objetivo de la ley

Con fecha 12 de Mayo se publicó la Ley Marco sobre Desalinización de Agua de Mar, la cual establece un marco legal integral y específico para la desalinización de agua de mar, regulando tanto su planificación estratégica como el régimen jurídico de las concesiones, destinaciones, servidumbres, fiscalización y sanciones aplicables. Su finalidad es fortalecer la seguridad hídrica, promover la adaptación al cambio climático y asegurar el uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros. 


La ley reconoce expresamente que el mar territorial, aguas interiores, fondo marino y playas son bienes nacionales de uso público, y que la concesión no otorga dominio, sino solo uso y goce para fines de desalinización.


La Ley entrará en vigencia el 13 de noviembre del 2027 (Primer Artículo Transitorio).


  1. Novedad estructural: Estrategia Nacional de Desalinización

Uno de los aportes más relevantes del proyecto es la creación de la Estrategia Nacional de Desalinización (END), como instrumento rector de largo plazo, la cual será elaborada y liderada por la Dirección General de Aguas (DGA) y tendrá una participación ciudadana mínima de 60 días.


Contenidos estratégicos

La END deberá contemplar, entre otros: (i) Diagnóstico de seguridad hídrica; (ii) Identificación de zonas aptas para proyectos de desalinización; (iii) Criterios para evitar descargas de salmuera en bahías ambientalmente sensibles; (iv) Metas, indicadores y mecanismos de evaluación periódica.


  1. Régimen jurídico de concesiones y destinaciones de desalinización


La ley distingue tres figuras:

  1. Concesión de desalinización (privados o servicios públicos con personalidad jurídica).

  2. Destinación de desalinización (órganos del Estado sin personalidad jurídica).

  3. Destinación estratégica para FF.AA., con carácter de instalación militar.


Características esenciales

  • Otorgamiento por decreto supremo del ministerio competente, previo informe favorable de la DGA.

  • Plazo máximo: 30 años, renovable una sola vez.

  • Incluye extracción, tratamiento, conducción y disposición final de aguas y salmueras.

  • Habilita para solicitar servidumbres legales de desalinización.


  1. Procedimiento de otorgamiento: énfasis técnico y ambiental


Toda solicitud debe incluir, entre otros:

  • Ubicación georreferenciada de obras.

  • Caudales de extracción y producción de agua desalinizada.

  • Usos del agua (humano, agrícola, industrial).

  • Puntos y características de descarga de salmueras.

  • Plan de contingencia ante derrames y emergencias.


Un reglamento permitirá procedimientos simplificados para proyectos de menor escala.


Informe técnico de la DGA: El procedimiento requiere un informe técnico favorable y vinculante de la DGA, que debe pronunciarse, entre otras materias, sobre: (i) Compatibilidad con la Estrategia Nacional; (ii) Compatibilidad con el Plan Estratégico de Recursos Hídricos de la cuenca; (iii) Caudales, puntos de captación y descarga; (iv) Determinación del aporte para consumo humano, si procede.


  1. Prioridad del consumo humano y aporte obligatorio de agua


La ley consagra expresamente el interés público hídrico, priorizando el consumo humano y saneamiento. 


Aporte obligatorio

  • Hasta 5% de la capacidad de producción, cuando el proyecto no tenga como fin principal el consumo humano.

  • Determinado caso a caso por la DGA.

  • Remunerado al costo marginal, calculado por la SISS o SSR.

  • No aplica si al menos 50% del agua producida se destina efectivamente a consumo humano. 


  1. Servidumbre legal de desalinización

El proyecto crea una servidumbre legal especial, que facilita la construcción y operación de plantas, ductos, salmueras, energía y accesos.


Aspectos relevantes

  • Se constituye judicialmente o por escritura pública.

  • Otorga derecho a indemnización al predio sirviente.

  • Posibilidad de uso compartido de fajas existentes, priorizando eficiencia territorial.

  • Se extingue automáticamente con el término de la concesión.


  1. Fiscalización y régimen sancionatorio


La DGA es el órgano principal de fiscalización, con competencia exclusiva sobre:

  • Condiciones de otorgamiento.

  • Ejercicio de la concesión.

  • Cumplimiento de instrucciones técnicas y reglamentos.


Tipificación de infracciones

  • Gravísimas: cambio de uso no autorizado, incumplimiento del aporte para consumo humano, riesgo a la salud.

  • Graves: incumplimiento de condiciones técnicas y de cierre.

  • Leves: omisiones de información y faltas formales.


Sanciones

  • Multas hasta 10.000 UTA.

  • Reiteración de infracciones gravísimas → caducidad obligatoria.

  • Reducción del 25% si se paga oportunamente sin recurrir. 


  1. Término, caducidad y cierre de proyectos


Se regulan de forma exhaustiva las hipótesis de término, destacando:

  • Caducidad si no se inician obras dentro de 2 años, con suspensiones reguladas.

  • Obligación de presentar planes de cierre, garantías financieras y, cuando corresponda, continuidad del servicio.

  • Posibilidad de revocación por interés público o seguridad nacional.


Conclusión 

Esta ley marca un cambio de paradigma regulatorio. La desalinización deja de ser una iniciativa meramente sectorial para consolidarse como infraestructura crítica de interés público, sujeta a una regulación técnica, ambiental y administrativa significativamente más exigente. La nueva normativa eleva el estándar de planificación, cumplimiento y fiscalización, transformando la gestión regulatoria en un factor clave de éxito o riesgo para los proyectos.


En este contexto, anticipar criterios regulatorios, estructurar adecuadamente los procedimientos y gestionar proactivamente la relación con las autoridades sectoriales será determinante para la viabilidad y continuidad de las inversiones. La experiencia demuestra que no basta con cumplir, es indispensable diseñar los proyectos desde su origen bajo una lógica regulatoria integral.


Aylwin Asociados cuenta con una práctica especializada en recursos hídricos, infraestructura crítica y regulación administrativa, acompañando a inversionistas, mineras y sanitarias en todas las etapas del ciclo del proyecto: desde la planificación estratégica y obtención de concesiones, hasta la fiscalización, defensa administrativa y gestión de contingencias regulatorias.

 
 
 

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