top of page

Newsletter Legal: Circular N°26 del SII — Actualización del Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)

  • Foto del escritor: Aylwin Abogados Asociados
    Aylwin Abogados Asociados
  • hace 1 día
  • 4 min de lectura

Con fecha 18 de junio de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió la Circular N°26, que entrará en vigencia el 1° de agosto de 2026 y que actualiza las instrucciones internas sobre el recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (“RAV”), en conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 a los artículos 124 y 123 bis del Código Tributario (“CT”).


Esta actualización normativa amplia el ámbito de procedencia del RAV, modifica la regulación de la audiencia obligatoria dentro de su tramitación y precisa el ámbito del Recurso Jerárquico, lo que implica para los contribuyentes —especialmente aquellos afectos a impuesto territorial— la necesidad de revisar las nuevas vías de impugnación administrativa disponibles antes de acudir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (“TTA”).


Aspectos relevantes


  1. Ampliación del ámbito de procedencia del RAV

La RAV ahora también procede en contra de actuaciones relativas a bienes raíces, sumándose a las causales ya conocidas. Los actos impugnables quedan integrados del siguiente modo:

  • Liquidaciones, giros y pagos, en su totalidad o en partidas o elementos específicos.

  • Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en sus bases de cálculo, que denieguen peticiones del artículo 126 del CT, o que califiquen antecedentes como no fidedignos (art. 21 inciso 2° del CT).

  • Avaluó en tasación general y giros de impuesto territorial asociados, cuando no se conformen al avaluó vigente a la fecha del giro, por errores de superficie, de clasificación, de transcripción o de cálculo, o por inclusión errónea del mayor valor de terrenos por mejoras costeadas por particulares.

  • Modificaciones individuales de avaluó y giros derivados, cuando no se conformen al avaluó vigente y el contribuyente se considere perjudicado.


Adicionalmente, la RAV sigue siendo procedente contra el giro de sobretasa del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, aunque en ese caso no se admiten objeciones relativas al avaluó fiscal base, salvo que se funden en la inclusión de un valor distinto al señalado para el bien o en diferencias de participación en comunidades o copropiedades.


  1. Cambios en la audiencia obligatoria

La audiencia al contribuyente durante la tramitación del RAV se mantiene como regla general, pero ahora no procederá en dos casos: cuando el recurso sea declarado inadmisible por resolución fundada, o cuando sea acogido completamente por el Servicio. Cuando la audiencia sí corresponda, el resolutor deberá convocar al contribuyente dentro del quinto día hábil administrativo siguiente al vencimiento del plazo de admisibilidad, pudiendo realizarse de forma telemática o presencial, y conforme al nuevo artículo 51 bis de la Ley Orgánica del SII, el funcionario que la conduzca deberá estar acompañado por otro funcionario del Servicio.


Asimismo, la audiencia de cierre deja de ser obligatoria, debiendo realizarse únicamente cuando el Jefe del Departamento, Oficina o Subdirección respectivo lo estime necesario. Además, se precisan reglas procedimentales para la realización y documentación de la audiencia, incluyendo la obligación de levantar acta y certificar la inasistencia del contribuyente, y se eliminan ciertas restricciones procedimentales contenidas en las instrucciones anteriores respecto de la inadmisibilidad probatoria.


  1. Recurso Jerárquico: precisión de su ámbito de aplicación

La Circular aclara que el Recurso Jerárquico únicamente procede respecto de la resolución que resuelve la RAV y que debe interponerse ante el/la Director(a) del Servicio, eliminando para ello el párrafo final del acápite 4.1. de la Circular N°12 de 2021 y las interpretaciones administrativas anteriores que podían generar dudas sobre su alcance.


  1. Implicancias prácticas para los contribuyentes


  • Nueva vía administrativa en materia de bienes raíces: antes de acudir a los TTA, los contribuyentes afectados por avaluós o giros de impuesto territorial podrán agotar primero la vía administrativa mediante el RAV, lo que suspende el plazo de reclamo judicial (art. 123 bis letra c) del CT).

  • Oportunidad de condonación: la resolución que resuelva el RAV puede incluir condonación de multas e intereses, conforme a las políticas del artículo 207 del CT.

  • Plazo para presentar el RAV: 30 días hábiles desde la notificación del acto impugnado. Si no se notifica resolución dentro de 90 días desde su presentación, se entiende rechazado.

  • Regla general sobre entrevistas con contribuyentes: el nuevo artículo 51 bis de la Ley Orgánica del SII exige la presencia de un segundo funcionario en toda entrevista entre el Servicio y los contribuyentes —no solo en el marco del RAV—, lo que también resulta aplicable durante su tramitación, añadiendo garantías de registro y transparencia al proceso. 

  • Unificación del procedimiento administrativo: las impugnaciones relativas a avalúos fiscales pasan a tramitarse mediante el mismo procedimiento de RAV aplicable a los demás actos tributarios, simplificando el régimen de recursos administrativos.


  1. Documentos que modifica y deja sin efecto

La Circular N°26 modifica los numerales 3° y 4° del Capítulo IV de la Circular N°12 de 2021, y deja sin efecto la Circular N°23 de 2018, referida a los recursos de reposición sobre avaluós en procesos de retasación general o modificación individual. Con ello, desaparece el régimen especial de reposición administrativa aplicable a avalúos fiscales, quedando estas impugnaciones sujetas al procedimiento general de la RAV.


  1. Conclusiones

La entrada en vigencia de la Circular N°26 del SII, que amplía el ámbito de procedencia del RAV a materias de bienes raíces y modifica las reglas sobre audiencia obligatoria, ofrece a los contribuyentes nuevas y más expeditas vías de impugnación administrativa, con efectos suspensivos sobre el plazo de reclamo judicial. La reforma fortalece el uso del RAV como una instancia administrativa previa de revisión, especialmente en materias de impuesto territorial, permitiendo en muchos casos resolver controversias sin necesidad de iniciar un procedimiento ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.


En particular, resulta recomendable para los contribuyentes afectos a impuesto territorial revisar la procedencia del RAV frente a avaluós o giros que estimen erróneos, evaluar la conveniencia de agotar esta vía administrativa antes de recurrir a los TTA, y considerar la posibilidad de solicitar condonación de multas e intereses en el marco de su tramitación.

La falta de revisión oportuna de estas nuevas alternativas puede significar la pérdida de plazos y de instancias administrativas favorables para los contribuyentes.


Aylwin Asociados Abogados se encuentra disponible para asesorar a su empresa en el análisis y eventual presentación de recursos de Reposición Administrativa Voluntaria al amparo de esta nueva normativa.


Para consultas o para coordinar apoyo en esta materia, no duden en tomar contacto con nuestro equipo, el cual estará disponible para asistirles en este proceso.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page