NEWSLETTER LEGAL: LEY N° 21.772: MODIFICACIONES AL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAÍCES, Principales cambios respecto del antiguo Reglamento del CBR
- Aylwin Abogados Asociados

- 25 may
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1. Qué es
La Ley N°21.772, publicada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2025 y vigente desde el 2 de abril de 2026, eleva a rango legal el antiguo Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dictado en 1857. Su denominación oficial pasa a ser “Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces”. Adicionalmente, introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales en materia de nombramiento, fiscalización y régimen disciplinario de Conservadores.
El cambio de jerarquía normativa implica que las reglas de funcionamiento del CBR ya no pueden ser modificadas por simple decreto, sino que requieren trámite legislativo completo. Con ello se elimina, además, la discusión histórica sobre la naturaleza normativa del texto, relevante, entre otros efectos, para la procedencia del recurso de casación en el fondo por infracción de sus disposiciones.
2. Qué cambió
Aspecto | Antes (Reglamento) | Ahora (Ley 21.772) |
Jerarquía normativa | Reglamento dictado en virtud del Art. 695 del Código Civil. Modificable por decreto. | Ley de la República. Solo modificable mediante trámite legislativo. |
Denominación | “Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces”. | “Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces”. |
Negativa a inscribir (Art. 13) | El Conservador podía negar sin mayor formalidad en la comunicación al usuario. | Los fundamentos de toda negativa deben expresarse detalladamente en el mismo título y además por escrito al usuario en hoja separada, en el mismo acto. Se agrega causal: designaciones legales “no correctas”. Si la negativa deriva de error del notario, los costos de rectificación son de su cargo. |
Contenido de la inscripción (Art. 78) | Exigía datos mínimos del inmueble, sin mención expresa a superficie ni planos. | Exige mención expresa de: nombre del inmueble, dirección, región, provincia, comuna, rol de avalúo, superficie y planos si los hay. También RUT o cédula del titular, estado civil y calidades especiales del inmueble (bien familiar y tierra indígena), si procede. |
Presentación del título ante el CBR (Art. 401 N° 12 del Código Orgánico de Tribunales) | Requería la cláusula “se faculta al portador de copia autorizada…” o la firma de la anotación por las partes. | La obligación de remitir el título al Conservador pasa al notario (remisión de oficio). Su operatividad queda supeditada a la dictación del reglamento respectivo. |
Digitalización y acceso (Art. 5 bis) | Sin obligación de repositorio digital ni acceso remoto. | Obligación de mantener repositorio digital, sitio web con consulta gratuita de índices e inscripciones, y recepción electrónica de solicitudes. |
Archivo de planos (Art. 39) | Sin regulación especial sobre digitalización de planos. | Digitalización obligatoria. Solo se otorgan copias de los planos digitalizados archivados internamente; el Conservador no puede certificar copias que traiga el requirente. |
Horario y atención (Art. 5) | Sin estándar legal uniforme. | Mínimo 7 horas diarias de lunes a viernes. El Conservador debe estar presente. La atención directa al público no puede limitarse. |
Transparencia en oficina (Art. 3) | Sin exigencia de exhibición de información al público. | Exhibición obligatoria de tres cuadros: comunas de la jurisdicción, tarifas aplicables y la individualización del fiscal judicial a cargo de la fiscalización. |
Inventario anual (Art. 4) | Sin regulación expresa. | Inventario circunstanciado de registros, libros y papeles, cerrado anualmente bajo firma. Copia física y respaldos digitales se remiten a la Corte de Apelaciones y al fiscal judicial en los primeros quince días de enero. |
Fiscalización y sanciones | Visitas de jueces. Sanciones difusas. | Inspecciones del fiscal judicial. Auditorías externas. Causal de exoneración por reincidencia en faltas graves (Art. 96). Se elimina el antiguo Art. 97. |
Tarifas | Fijadas en el mismo Reglamento (Arts. 93-95). | Fijadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al Art. 492 del COT. Publicación obligatoria en sitio web y en la oficina (Art. 93). |
Documentos extranjeros (Art. 64) | Solo legalización tradicional (Art. 345 CPC). | Acepta legalización conforme a los Arts. 345 y 345 bis del CPC (Apostilla). |
3. Aspectos clave para la práctica
La Ley 21.772 impacta la labor registral cotidiana en los siguientes puntos:
Superficie obligatoria. El nuevo Art. 78 N° 2 exige que toda inscripción de dominio contenga la superficie del inmueble. La cabida deja de ser un dato accesorio y pasa a ser mención esencial del asiento, lo que refuerza la procedencia de solicitudes de rectificación o reinscripción cuando la cabida registral no coincide con la realidad material.
Fundamentación de negativas. La reforma al Art. 13 obliga al Conservador a expresar detalladamente y por escrito los fundamentos de cualquier negativa. Negativas genéricas o verbales ya no son admisibles.
Responsabilidad notarial. El nuevo inciso segundo del Art. 13 dispone que si la negativa se debe a un error atribuible al notario, los costos de rectificación son de cargo de dicho notario.
Remisión de oficio del título. Desaparece como requisito la cláusula de facultación al portador y la obligación de remitir el título al Conservador pasa al notario. Sin embargo, mientras no se dicte el reglamento que la haga operativa, sigue siendo válido y recomendable incluir en las escrituras la cláusula “se faculta al portador de copia autorizada para presentar este título ante el Conservador de Bienes Raíces competente”.
Calidades especiales del inmueble. Las inscripciones deben indicar si el inmueble tiene la calidad de bien familiar o de tierra indígena, en resguardo de los adquirentes de buena fe.
Repositorio digital. Los Conservadores deben implementar acceso remoto gratuito a índices e inscripciones, lo que facilita la obtención de antecedentes registrales sin necesidad de concurrir presencialmente.
Transparencia y fiscalización. Cada oficina debe exhibir las comunas de su jurisdicción, las tarifas aplicables y la individualización del fiscal judicial competente, antecedente útil al momento de formular reclamos. La reincidencia en negativas indebidas o retardos injustificados puede conducir a la exoneración del Conservador (Art. 96 N°3).

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