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Newsletter Legal: Ley N° 21.757 sobre participación mujeres en directorios. 

  • Foto del escritor: rosario de tezanos pinto concha
    rosario de tezanos pinto concha
  • hace 4 días
  • 3 min de lectura

La Ley N°21.757, publicada en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2025, establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales.


I. MODIFICACIONES A LA LEY N°18.046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

La Ley N°21.757 introduce modificaciones sustanciales a la Ley de Sociedades Anónimas, principalmente a través de la incorporación de los artículos 31, 31 bis y 31 ter, que se resumen a continuación:


  1. Proporción de género en el Directorio: Se establece que, en los directorios de estas sociedades anónimas, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el 60% del total de sus miembros. Inicialmente, esta proporción opera como una recomendación. Sin embargo, su incumplimiento puede derivar en la obligatoriedad de la medida, como se detallará en el punto 3 siguiente.


  2. Obligaciones de reporte a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): La sociedad deberá reportar a la CMF la identificación y el sexo de cada integrante del directorio. En caso de no cumplir con la proporción sugerida del 60/40, la sociedad deberá informar a la CMF las razones y fundamentos de dicha situación, a más tardar al quinto día hábil siguiente a la elección del directorio. Esta información será pública y deberá ser incluida en la memoria anual de la sociedad y en su sitio web institucional.


  3. Mecanismo de cumplimiento obligatorio:


  • La CMF evaluará cada cuatro años si las sociedades cumplen con ciertas condiciones (que el 80% de las sociedades cumpla la cuota y menos del 5% tenga directorios de un solo sexo).

  • Si se verifica un incumplimiento, en los términos antes señalados, la proporción del 60% se volverá obligatoria para aquellas sociedades que no la cumplan, por un período de cuatro años.

  • Durante este período de obligatoriedad:

  • Si una junta de accionistas elige un directorio que contraviene la proporción, la elección deberá repetirse hasta cumplirla.

  • Los directores suplentes deberán ser del mismo sexo que los directores titulares a quienes reemplazan.


II. ACTUALIZACIONES REQUERIDAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES.

La ley exige explícitamente que los estatutos de estas sociedades contemplen mecanismos para alcanzar la proporción de género al momento de la elección del directorio.


III. VIGENCIA Y PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN.

La ley establece una entrada en vigencia gradual, según lo dispuesto en sus artículos transitorios, conforme se resume a continuación:

  1. Entrada en vigencia general: 

    La ley entró en vigencia el 1 de enero de 2026.

Porcentajes de participación:

La exigencia de representación máxima de un mismo sexo se aplicará de forma progresiva:

  • Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 (3 años): El porcentaje máximo de personas de un mismo sexo en el directorio será del 80%.

  • Desde el 1 de enero de 2029 hasta el 31 de diciembre de 2031 (3 años): El porcentaje máximo se reducirá al 70%.

  • A partir del 1 de enero de 2032: Entrará en plena vigencia el porcentaje máximo definitivo del 60%.


  1. Evaluaciones de la CMF:

    Julio de 2028: La CMF publicará un primer cálculo preliminar, sin efectos obligatorios.

    Julio de 2031: Se realizará el primer cálculo vinculante que determinará si la cuota del 60% se vuelve obligatoria para las sociedades incumplidoras a partir de 2032.


IV. CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.


  • La Ley N°21.757 impone nuevas obligaciones de gobierno corporativo en materia de equidad de género, con un esquema de cumplimiento progresivo.

  • Es fundamental iniciar el proceso de modificación de los estatutos sociales para incorporar los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las cuotas de género en las futuras elecciones de directorio.


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