NEWSLETTER LEGAL: CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS: ¿TRAMITACIÓN EN LÍNEA O PRESENCIAL ANTE LA DGA? GUÍA PRÁCTICA

El cambio del punto de captación es uno de los trámites más frecuentes para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas: permite reubicar el pozo —por agotamiento, interferencias o necesidades del proyecto— manteniendo el derecho ya constituido, dentro del mismo sector del acuífero (artículo 163 del Código de Aguas). En el marco de la transformación digital del Estado, la Dirección General de Aguas (DGA) habilitó su presentación en línea a través de su Oficina Virtual. El siguiente cuadro resume el trámite:
CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN | El trámite en una mirada |
Qué es | Cambio del punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, dentro del mismo sector del acuífero (art. 163 del Código de Aguas). |
Dónde se tramita | En línea, en la Oficina Virtual de la DGA (con Clave Única), o presencialmente ante la Dirección Regional u Oficina Provincial correspondiente al punto de captación. |
Admisibilidad. Art. 131 del Código de aguas | Art. 131 del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas tendrá el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la emisión del comprobante de ingreso señalado en el artículo anterior, para revisar si cumple con los requisitos formales según el tipo de solicitud de que se trate y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. De cumplirse las señaladas exigencias, se declarará admisible la solicitud. |
Publicidad. Art. 131 del Código de Aguas | Declarada admisible, debe publicarse a costa del interesado, dentro de 25 días y por una sola vez, un extracto en el Diario Oficial (los días 1 o 15 del mes) y la solicitud íntegra en el sitio web de la DGA, además de comunicarse mediante un mensaje radial dentro del mismo plazo, conforme a la resolución que dicte la DGA. Excepcionalmente procede la notificación personal de afectados claramente individualizables. |
Tramitación en línea: un avance, con reservas prácticas:
La Oficina Virtual de la DGA permite hoy presentar en línea, con Clave Única, las solicitudes de cambio de punto de captación de derechos subterráneos, junto a la mayoría de los trámites del Código de Aguas. Se trata de un gran avance: un trámite que históricamente solo podía hacerse de manera presencial hoy puede iniciarse a distancia, con ahorro de papel y de tiempo tanto para el usuario como para el propio servicio, y con un expediente que queda registrado en línea.
Sin embargo, en nuestra experiencia la plataforma, pese a sus buenas funcionalidades, resulta todavía engorrosa en su operación: corregir un error obliga a retroceder en el flujo con dificultad y, en nuestro caso, una solicitud quedó guardada en el sistema sin que fuera posible volver a ingresar a ella para completarla, lo que en definitiva significó perder el tiempo invertido y repetir el trámite. En la propia atención presencial se nos sugirió, además, esperar a que la plataforma termine de afinarse. Por lo anterior, mientras ello no ocurra, recomendamos efectuar la presentación de manera presencial en la oficina de partes que corresponda, con una copia del escrito para su timbre como respaldo de la fecha y del contenido del ingreso —práctica que la propia DGA sugiere—, reservando la Oficina Virtual para el seguimiento del expediente.
Aylwin Asociados Abogados cuenta con amplia experiencia en derecho de aguas, asesorando a titulares de derechos de aprovechamiento en su constitución, regularización, traslados y cambios de punto de captación, tanto ante la DGA como en las instancias judiciales correspondientes. Invitamos a nuestros clientes y amigos a contactarnos para evaluar sus proyectos y la mejor estrategia de tramitación.

Comentarios